El hombre deberá pagar $ 300.000 y hacerse cargo de su accionar.

Se negó a hacerse el análisis de ADN en un juicio por filiación y la Justicia no sólo lo sancionó sino que además, justamente por su negativa, resolvió que era el padre del menor al considerar una falta grave de colaboración para descubrir la verdad que se buscaba. El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, integrada por los vocales Hugo Felipe Rojas y María del Carmen Negro en el marco de un derecho inalienable como lo es el de la identidad, y sobre todo teniendo en cuenta que el hombre no sólo se había negado a realizarse el correspondente análisis sino que había hecho todo lo posible por entorpecer el proceso, dijeron las fuentes consultadas.

Según el informe oficial, la sentencia rechazó el recurso de apelación del demandado y, por lo tanto, confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia. Los camaristas decidieron aplicar una multa ante la arbitraria falta de colaboración del hombre para esclarecer la identidad del joven. Así, el tribunal fijó una sanción que equivale al valor de dos consultas jurídicas escritas, es decir $ 300.000, que el hombre deberá pagarle a su hijo.

El demandado no se presentó a la audiencia de prueba de ADN bajo el argumento de apegarse a la libertad concedida por el artículo 19 de la Constitución Nacional (Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe). Sin embargo, los magistrados expusieron que “desde luego la libertad es el gran baluarte de todo ciudadano, pero esta facultad nunca puede ejercerse de manera abusiva, menos aún cuando también se encuentran en juego otros derechos que gozan de igual jerarquía constitucional y convencional, como es el derecho a la identidad”.

El hombre se excusó de someterse a la extracción de ADN aduciendo que era obligación de la parte actora generar las pruebas para constatar la identidad del adolescente. Sin embargo, el estudio de ADN y la colaboración del demandado resultan claves para el esclarecimiento de la cuestión. Los camaristas indicaron: “De sostener lo contrario, se llegaría al absurdo de que, todos aquellos juicios de filiación que tienen como única prueba un estudio de ADN a la cual el presunto progenitor no acude, quedarían sin posibilidad de un emplazamiento filiatorio. Esto, llevado al extremo, desalentaría a demandar cuando no existe prueba de la posesión de estado de hijo”.

El informe oficial indica que el demandado también planteó que el juzgado de primera instancia basa la decisión de declararlo padre del adolescente sólo por su ausencia en la producción de la prueba de ADN. Sin embargo, los camaristas remarcaron que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la negativa por parte del demandado de someterse a esa pericial debe ser valorada por el juez como “indicio grave” contrario a su defensa. En ese sentido, Rojas dijo: “comparto plenamente la valoración que el juez efectúa acerca de la negativa injustificada del demandado a la audiencia para la toma de muestras de ADN. (…) Acá no hay una decisión antojadiza o voluntarista del juez, todo lo contrario. Se trata ni más ni menos que de su tarea propia: valorar”, aseveró. “No puedo pasar por alto – mucho menos dejar de sancionar- la conducta maliciosa del demandado. Queda más que claro que su obrar abusivo sólo tiene por fin último una falta de cooperación procesal”, señaló en el fallo, y agregó: “y aquí no me queda ninguna duda de que el obrar del demandado sí lesiona el derecho a la identidad del joven”. Para finalizar, se remarcó que: “la utilización arbitraria de los actos procesales y garantías legales por parte del demandado, constituyen un accionar intolerable pasible de una multa en favor de la contraparte”.