Un tribunal condenó a la compañía de salud a pagar $280 mil por una “inaceptable discriminación” y “desaprensión” por los derechos y padecimientos del denunciante.

Una sentencia del Poder Judicial de Tucumán tomó trascendencia pública tras conocerse el fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial Común VIII que hizo lugar a la demanda de un afiliado de una prepaga y condenó a una empresa de medicina prepaga a abonar la suma de $ 280.000 más intereses como resarcimiento.

El actor de la demanda fue Máximo León Ramallo Sosa que contó con patrocinio letrado de Augusto Moeykens y Gonzalo Herrera Llobeta, entre otros, quienes en 2016 habían iniciado una acción de consumo por violación al deber de información, al deber de trato digno y equitativo en un marco de discriminación en razón de la identidad de género.

Además, la sentencia sostiene en sus considerandos: “El análisis del incumplimiento en que han incurrido la demandada, las graves consecuencia derivadas del mismo, que hasta incluye una inaceptable discriminación, así como la actitud asumida frente a los reclamos del actor, con total desaprensión e indiferencia por su derechos y padecimientos, incompatibles con el deber de dispensar un trato digno, me generan la convicción de que corresponde aplicar en autos la sanción prevista en el art. 52 bis de la Ley N° 24.240”.

En el documento se lee que OSDE fue opción ante AFIP cuando Sosa se dio de alta como monotributista.

Tras la medida, el abogado Moeykens dijo: “Desde el año 2016 hemos dado esta cruzada basada en los derechos de los consumidores y usuarios a fin de condenar la discriminación y el trato indigno que sufriera Máximo. La empresa en cuestión alegaba que Máximo no había dado a conocer la “preexistencia” de su enfermedad o condición.

La empresa pretendía que Maxi tendría que haber avisado que era trans al momento de afiliarse. En función lo mencionado la empresa pretendía cobrar más y finalmente decidió excluirlo como beneficiario.

Nosotros, en todo momento, sostuvimos que Maxi no tenía por qué decirle que era trans a la empresa y afirmamos que todas sus prestaciones estaban cubiertas por el PMO.

Después de casi seis años de lucha podemos decir que la justicia se inclinó del lado debido y que la empresa deberá indemnizar a Máximo por todo el daño causado.

Como ex abogado de ejercicio me siento orgulloso y feliz. Contento de haber sido uno de los abogados de Máximo y de haber formado parte del tremendo equipo que supimos tener con Florencia Sanna, Cecilia Monmany, Gonzalo Herrera Llobeta y Sil Valperga”

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